La Junta de Andalucía ha comunicado hoy las nuevas medidas para la ciudad de Sevilla ante el aumento de los contagios. Os damos las claves.
Esto es solo el avance de la rueda de prensa que ha ofrecido hoy la Junta adelantando las nuevas medidas que se aplicarán en Sevilla capital. Para las medidas completas y los supuestos concretos, habrá que esperar a la publicación de las mismas en el BOJA antes del domingo.
¿Cuándo entran en vigor estas normas?
Las restricciones comenzarán el domingo 25 de octubre. A partir de ese día entran en vigor estas nuevas medidas. Eso sí, para más detalles, habrá que esperar a la publicación de todo lo anunciado en el BOJA. Por ahora solo sabemos lo que se ha adelantado en la rueda de prensa.
¿Se van a hacer test masivos?
Pues sí, se harán en Sevilla capital además de en otros municipios. Así lo ha anunciado el Consejero de Presidencia de la Junta.
¿Qué va a pasar con los bares por la noche?
Según las nuevas restricciones para Sevilla capital, los bares deben cerrar a las 22.00. Eso significa que podrás tomarte la cervecita antes de cenar o cenar temprano, pero los bares a las 22.00 deben cerrar sus puertas. Y mientras estén abiertos, tanto en la terraza como en el interior, el aforo debe ser del 50%. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas. Esto significa que, aunque juntes dos mesas, no os podéis sentar doce personas (6+6), sino 6 en total.
¿Tengo que ponerme la mascarilla en el bar?
Pues se endurece el uso de la mascarilla, ya que siempre que no se esté consumiendo, debemos llevarla puesta. Por ejemplo, sentarse en una mesa de un bar y quitarse la mascarilla al momento ya es algo que no podrá hacerse. Solo podremos estar sin mascarilla cuando comamos o bebamos.
¿Qué establecimientos pueden estar abiertos más allá de las 22.00?
Solo se escapan de la norma los siguientes establecimientos: centros médicos, clínicas veterinarias, farmacias, gasolineras o los que se consideren servicios esenciales.
¿Qué pasa con los mercadillos o con las peñas o clubes?
No habrá mercadillos en las calles, ni los públicos ni los privados. Las peñas, asociaciones recreativas, clubes… deberán permanecer cerrados.
¿Cómo afecta esto al deporte?
Pues a partir de ahora el deporte podrás hacerlo en las instalaciones en espacios cerrados o abiertos, pero siempre que no se supere el 50% del aforo máximo del espacio. Si el deporte es en grupo, se permite en grupos, como mucho, de seis personas. Y si realizamos deporte en lugares en los que haya mucha más gente (entiéndase como aglomeraciones), aunque sea al aire libre, debemos hacerlo con la mascarilla puesta.
¿Puedo ir al parque?
No, los parques y los jardines estarán cerrados temporalmente. Al igual que los parques infantiles, que no podrán ser disfrutados por los más pequeños.
¿Puedo ir a ver a mi abuelo a la residencia?
No. Ni tampoco podrá salir tu abuelo de ella. No se permiten salidas ni visitas en residencias sociosanitarias como las de mayores o las de discapacitados.
¿Cambian las normas para las bodas?
Con las nuevas restricciones, las bodas -sean al aire libre o en interior- podrán congregar a un máximo de 30 personas.
¿Y qué pasa con los entierros y velatorios?
Se permitirá la asistencia máxima de 10 personas en espacios cerrados y de 15 personas si son al aire libre.
Las medidas completas del anterior BOJA del 14 de octubre (y que se aplicaron primero, por ejemplo, en Granada) puedes leerlas pinchando aquí.