Consulta aquí las bases de los Huertos Vecinales del Parque Vega de Triana y descarga la solicitud

Cartel Huertos  Vecinales-01Como veíamos anunciando desde meses atrás, el Servicio de Parques y Jardines en virtud del convenio celebrado con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, titular de los terrenos  del Parque  de la Vega de Triana, los ha transformado en huertos vecinales y junto al Distrito Triana y su pleno han realizado una regulación y bases en la asignación del cultivo a las personas o entidades que lo soliciten. Triana al día ha seguido desde muy cerca este proceso y aquí tienes las bases de los huertos vecinales:

Los Huertos son una iniciativa del Distrito Triana que tienen el objetivo de dotar de contenido al recién creado Parque de la Vega de Triana proporcionando al barrio unos Huertos Vecinales Ecológicos que servirán como espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una producción de hortalizas y plantas ornamentales para autoconsumo, siempre respetando el medio ambiente, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad.

El Distrito de Triana mediante estas bases reguladoras, establece las condiciones para la utilización, los derechos y obligaciones que incumben a las personas o entidades beneficiarias, tras un proceso de alegaciones sobre las primeras bases, votadas y defendidas en el pleno, la regulación para gestionar quedan de la siguiente forma:

Principios Generales de Cultivo

  • Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona o entidad que cultive los Huertos Sociales, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, debiendo aplicar la debida diligencia en su cultivo, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno que cultive.
  • Principio de respeto en el cultivo de las instalaciones: toda persona que haya sido autorizado para el cultivo de un Huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarías de otras parcelas.
  • Principio de no comerciabilidad: Queda prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.
  • Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los Huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.
  • Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarías del cultivo de los Huertos no utilizarán productos fertilizantes o productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

Sigue leyendo las bases y/o descarga el archivo pinchando aquí: BASES CON ALEGACIONES APROBADAS INCLUIDAS Dic 2014

Descarga aquí el impreso de solicitud de huertos vecinales: SOLICITUD HUERTOS

R.T.

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