El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absolvió a Óscar Riquelme y lo ha condenado a 12 años y medio de cárcel por matar a Francisco José Guerrero el 25 de marzo de 2011 en un ‘botellón’ celebrado en el Charco de la Pava de Sevilla, tal y como habían solicitado tanto la Fiscalía como la familia de la víctima.
‘El crimen del botellón’, como se ha denominado al asesinato de Francisco José Guerrero durante la celebración de un botellón en el Charco de la Pava, tiene ya condena por parte del Tribunal Supremo. Hay que recordar que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y la posterior sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenaba a 12 años y medio, el abogado de Óscar Riquelme recurrió la misma ante el Alto Tribunal andaluz, quien absolvió al acusado al entender que existe un «vacío probatorio» y que la conclusión sobre su autoría a la que llegó el jurado «no puede calificarse como razonable, sino como expresión de un prejuicio desatento a lo acaecido» en el juicio.
En la sentencia la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de la familia de la víctima y confirma la sentencia que le impuso inicialmente la Audiencia Provincial de Sevilla, condenando al acusado a 12 años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 146.103,91 euros a favor de la madre del fallecido por un delito de homicidio.
La familia de la víctima recurrió el fallo del TSJA al entender que éste se extralimitó en sus funciones de control y realizó una nueva valoración de la prueba disponible, sustituyendo la valoración de las pruebas personales efectuada por el jurado por la suya propia y teniendo en cuenta elementos probatorios no valorados por el jurado en el juicio contra Óscar Riquelme, que ha estado defendido por el abogado Álvaro Pimentel.
«Lo que se interesa de la Sala no es que valoremos nuevamente la prueba, sino que procedamos a verificar si el tribunal de apelación excedió sus competencias actuando más allá de los límites legales, en tanto que procedió en realidad a valorar a su entender las pruebas personales practicadas en la instancia, fuera de su presencia y sin disponer, por lo tanto, de la inmediación», explica el Supremo.
La Sala recuerda que el jurado consideró acreditado que el autor del apuñalamiento había sido el acusado, para lo que tuvo en cuenta la declaración de dos testigos que lo vieron con la navaja en la mano momento antes del crimen y de la testigo protegido, declaración a la que el TSJA restó credibilidad al haber incurrido en sus distintas declaraciones sumariales y en la vista oral en una serie de «contradicciones» sobre las posiciones que ocupaban la víctima, el acusado y una tercera persona.
«CONTRADICCIONES»
«A la vista de tales contradicciones sobre un aspecto tan relevante no está justificado desde el punto de vista del derecho a la presunción de inocencia que se condene al acusado sobre la base principal, y casi exclusiva, de un detalle de unas de las declaraciones sumariales, cuando tal detalle no aparece en la otra declaración sumarial, y cuando es rotundamente desmentido en el acto del juicio oral», resumió el TSJA.
Pues bien, el Supremo dice que «la inferencia del jurado» que le «conduce a afirmar que el acusado fue quien asestó el navajazo a la víctima, debe considerarse razonable, pues se apoya en una serie de pruebas testificales, directas y de referencia, aunque fuera de segundo grado, que confluyen en la misma dirección».
El Supremo entiende que, en la sentencia dictada por el TSJA, éste «se adentró en la valoración de las pruebas personales, aceptando como relevante una parte de su contenido, sin limitarse a examinar si, dadas las pruebas valoradas por el jurado, su conclusión condenatoria carecía de toba base razonable».
LA TESTIGO PROTEGIDO
Sobre la testigo protegido, el Alto Tribunal indica que lo que dijo en el juicio «no es en realidad una rectificación absoluta de lo dicho hasta ese momento, sino una ausencia de coincidencia parcial con lo antes manifestado, que puede achacarse a una mera confusión respecto a la posición relativa de cada uno de los intervinientes a causa de las propias circunstancias en que se presta la declaración, pues no aparece ninguna explicación relativa al cambio en sus manifestaciones respecto de la posición de los intervinientes hasta entonces sostenida por la testigo».
«De otro lado, aunque tampoco se diga expresamente, es la versión que más se ajusta al resto de los elementos probatorios expuestos», razona el Supremo, quien añade que, «una vez que el TSJA acude en su argumentación al contenido de declaraciones no reflejadas en la sentencia, ha de tenerse en cuenta que el razonamiento del jurado se ha construido sin tener como referencia las consideraciones efectuadas» por el TSJA, «lo que pudiera explicar que su argumentación se haya mantenido dentro de los límites de la sucinta explicación que le impone la Ley».
El TSJA también señaló que, aunque varios testigos afirmaron haber visto al acusado en el lugar de los hechos con una navaja, «eso mismo es predicable» de otras dos personas, señalando en este sentido el Supremo que, «aunque es cierto» que una de ellas, un menor de edad, «tuvo en su poder una navaja, precisamente uno de los testigos declaró que el acusado se la había arrebatado antes de los hechos».
EL TSJA «SE EXCEDIÓ» EN SUS FUNCIONES
«La valoración de la prueba realizada por el jurado, así como la conclusión fáctica alcanzada, no puede considerarse irracional o incursa en arbitrariedad, por lo que no debió ser modificada al resolver la apelación», dice el Supremo, que entiende que el TSJA «se excedió de los límites que le corresponden como tribunal de apelación en la regulación que de ese recurso se contiene en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no permite una nueva valoración de todo el material probatorio».
La familia de la víctima pidió también en su recurso que se tuviera en cuenta la atenuante de alevosía, pero el Alto Tribunal recuerda que el jurado «rechazó declarar probado que el agredido estuviera desprevenido en el momento de recibir la puñalada, y que el acusado actuara de forma sorpresiva, declarando probado, sin embargo, que la agresión vino precedida de una discusión entre víctima y agresor, sin motivos precisos».
«La vía de impugnación no permite la alteración de los hechos probados, y los que constan en la sentencia del tribunal del jurado no permiten apreciar la alevosía, tal como es definida en el Código Penal y en la jurisprudencia de esta Sala», resume el Supremo.
R.T.