Os hacemos un resumen por apartados de las medidas incluidas en el BOJA extraordinario de este 30 de octubre. Extraemos las medidas para Sevilla.
El BOJA extraordinario define, entre otras cosas, las medidas que entran en vigor hoy en las distintas áreas en la ciudad de Sevilla, que se encuentra en el Nivel 4 (el más alto). Este es el resumen de nada menos que 32 páginas publicadas por la Junta de Andalucía, que tendrán una vigencia de 14 días. Para las medidas generales anunciadas por la Junta el miércoles, puedes consultarlas aquí.
Hostelería
En cuanto a los que somos clientes solo podremos estar 6 por mesa o agrupación de mesas (da igual que juntes tres mesas, porque solo podéis seguir siendo 6), y la mascarilla solo podemos quitárnosla para el momento de la ingestión. Los bares deberán cerrar sus puertas a las 22.30. Se permite un 30% de aforo en el interior del local y un 75% de aforo en la terraza. Está prohibido consumir en la barra. También se prohíbe el servicio de buffet. Los locales de ocio nocturno no podrán abrir.
Locales comerciales y mercadillos
Su apertura estará permitida por norma general hasta las 22.30 como máximo. No se podrá superar en ningún caso el 50% del aforo de la tienda.
Los mercadillos al aire libre dejan de estar prohibidos, pero podrán tener el 50% del aforo en la ocupación del establecimiento.
Transportes
En el autobús se debe dejar un asiento vacío que nos separe del siguiente viajero (excepto si el de al lado es conviviente). Si vas de pie, se permite el 50% de aforo para la gente que no va sentada.
Si te mueves en moto, puede ir conductor y pasajero siempre que lleven casco integral con visera o sean convivientes. En los coches, pueden ir todas las plazas ocupadas siempre que se deje libre la del copiloto (en caso de que no sean convivientes). Si vas en taxi, podrán ir dos personas por fila de asientos y dejando un hueco en medio, pudiendo ocuparse el asiento del copiloto (si todos son convivientes, pueden ir tres personas detrás).
Ocio, fiestas y toros
El botellón está totalmente prohibido, pero eso ya lo sabíamos. Los establecimientos de ocio infantil (por ejemplo, una piscina de bolas) deberán permanecer cerrados. Los centros de ocio para público no infantil y parques temáticos o acuáticos podrán tener un 40% de aforo si son lugares abiertos, y un 15% si se trata de lugares cerrados. En cuanto a las atracciones de feria, si tienen asientos se permitirá llenar el 30% de la fila. Si no los tienen, podrá entrar el 20% del aforo. Si no se puede mantener la distancia de seguridad, se quedarán cerradas.
Ninguna fiesta ni romería ni verbena ni actividades «festivas tradicionales» está permitida.
En el caso de las corridas de toros pueden celebrarse, pero sin público.
Residencias de estudiantes y peñas o asociaciones recreativas
Las residencias tienen varias normas: el servicio de restauración hasta las 22.30, no se permitirán las visitas y se podrán ocupar las zonas comunes hasta un 30% de su aforo.
En las peñas y asociaciones, la actividad de hostelería se permitirá hasta las 22.30. La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% de aforo.
Deporte, gimnasios y academias de baile
Las condiciones del deporte federado serán fijadas por cada una de las federaciones respectivas.
En el deporte amateur, se permite un 40% de aforo en instalaciones deportivas tanto al aire libre como cubiertas. En eventos y competiciones, no se permite público y deben acabar antes de las 22.30. Para los deportes de equipo en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad, se recomienda crear un grupo de gente estable de un máximo de 15 personas. En el resto de deportes, el máximo será de 6 personas. Las clases de baile o actividades como clases de aerobic podrán tener un máximo de 6 personas.
Cultura y actividades turísticas
En actividades culturales y lugares como auditorios o teatros: 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre.
En cuanto a los monumentos, museos y exposiciones, se permitirá una ocupación del 65% de cada una de sus salas. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
Las actividades de turismo activo o naturaleza se podrán realizar, pero en grupos de 10 personas máximo y manteniendo la distancia de seguridad.
Las actividades con guía turístico se prepararán preferentemente con cita previa, evitarán zonas con aglomeraciones y podrán tener un máximo de 10 personas por grupo.
Velatorios, entierros y bodas
En el caso de los velatorios, en Sevilla se permitirán 15 personas si es al aire libre y 6 personas en el caso de que sea en interior. En este último caso, si los convivientes son más de 6, sí que se permitiría superar esa cifra. En el caso del funeral/cremación/comitiva hasta el cementerio, solo se permiten 15 personas (y el cura no cuenta).
En cuanto a las bodas civiles, todo el mundo ha de estar sentado. Los invitados de la boda no podrán superar en ningún caso el 30% del aforo del lugar. En cuanto a la celebración, en el salón tendrán que estar sentados en mesas de 6 personas máximo y la fiesta deberá acabar antes de las 22.30. Se permite un aforo del 30% de las mesas y, en todo caso, máximo 30 personas en interior y 50 al aire libre.
Academias, autoescuelas y actividades extraescolares en general
No se podrá superar nunca el 40% del aforo de las instalaciones y con un máximo de 25 alumnos por aula.
Parques
Los parques estarán abiertos, pero con un difícilmente controlable aforo de una persona por cada cuatro metros cuadrados. Las actividades que se organicen en ellos tendrán un máximo de 6 personas. Los columpios y parques para niños permanecerán precintados.
Piscinas públicas y playas
En Sevilla, las piscinas públicas permitirán un aforo del 40%. Y siempre que se pueda mantener ese metro y medio de seguridad. En el caso de las playas, podríamos explicaros las medidas, pero en Sevilla no tenemos y no podemos salir de nuestro municipio.
*De todas formas, si te apetece leerte las 32 páginas, te dejamos el enlace al BOJA extraordinario aquí